Una amplia alianza de más de 60 organizaciones lanza un llamamiento a las instituciones europeas por la protección y asilo de objetores y desertores en suelo europeo.

En un llamamiento conjunto a los miembros del Parlamento Europeo y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, una amplia alianza de la sociedad civil ha pedido a los gobiernos europeos que otorguen protección y asilo a los objetores de conciencia y desertores rusos y bielorrusos, así como a los ucranianos. Necesitan protección y asilo de inmediato.

De acuerdo con el derecho internacional, los hombres y mujeres en servicio que luchan por Rusia en esta guerra están realizando una operación ilegal. Además, es posible que Bielorrusia participe en la guerra del lado de Rusia. Las personas que se nieguen a participar en la guerra probablemente se enfrenten a un enjuiciamiento grave, lo que los califica para la protección bajo la Directiva de Calificación de la UE. En la mayoría de los Estados miembros, la inmensa mayoría de los afectados aún no han recibido ninguna garantía de esta protección. Con este llamamiento, las organizaciones abajo firmantes exigen que se les garantice protección y asilo.

Con este llamamiento, las organizaciones firmantes exigen que se les garantice protección y asilo a quienes se nieguen a participar en la guerra.

Se supone que entre las 300.000 personas que abandonaron Rusia recientemente a causa de la guerra, hay muchos hombres que buscan seguridad en el extranjero para evitar ser enviados a la guerra. En los últimos meses, unos 20.000 hombres de Bielorrusia han abandonado el país para evitar el reclutamiento. También hay objetores de conciencia ucranianos que no quieren luchar en esta guerra; alrededor de 3.000 hombres han solicitado asilo.

A cada ciudadana, a cada ciudadano, registrado en Ucrania el 24 de febrero de 2022, se le concede actualmente la residencia humanitaria en la Unión Europea. Esto es alentador. Sin embargo, deberíamos considerar seriamente qué sucederá con los objetores de conciencia ucranianos cuando expire esta disposición. Los países europeos deberían acoger a estas personas que huyen de la guerra sin trámites burocráticos y otorgarles un derecho permanente a quedarse.

Los países europeos deberían acoger a estas personas que huyen de la guerra sin trámites burocráticos y otorgarles un derecho permanente a quedarse.

El derecho humano a la objeción de conciencia ha sido reconocido, entre otros, por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y el Parlamento Europeo. Debe garantizarse a todos en todos los lugares. Los países europeos deben asegurarse de que el derecho humano a la objeción de conciencia sea plenamente reconocido.

“Nuestro objetivo es asegurar que los objetores de conciencia y desertores de los estados involucrados en la guerra en Ucrania reciban protección y asilo inmediatos”, se lee en la carta de llamamiento a los parlamentarios y parlamentarias.

Los países europeos deben asegurarse de que el derecho humano a la objeción de conciencia sea plenamente reconocido.

Se puede encontrar información sobre la situación legal de la objeción de conciencia y la deserción en Bielorrusia, la Federación Rusa y Ucraniaaquí (en inglés).

Se puede encontrar información sobre protección y asilo para objetores de conciencia y desertores aquí (en inglés).

Personas de contacto

Zaira Zafarana, International Fellowship of Reconciliation, zaira.zafarana@ifor.org, www.ifor.org (inglés, italiano)

Rudi Friedrich, Connection e.V., +49 69 8237 5534, office@Connection-eV.org, www.Connection-eV.org (alemán, inglés)

Semih Sapmaz, Internacional de Resistentes a la Guerra, semih@wri-irg.org, www.wri-irg.org (inglés, turco)

Sam Biesemans, Oficina Europea de Objeción de Conciencia (EBCO), +32 477 268893, ebco.brussels@skynet.be, www.ebco-beoc.org (francés, holandés, italiano, inglés)

Impulso y apoyo a la iniciativa

La carta, que incluye un proyecto de resolución sugerido, fue iniciada por International Fellowship of Reconciliation (IFOR), la Internacional de Resistentes a la Guerra (IRG), la Oficina Europea para la Objeción de Conciencia (EBCO) y Connection e.V. (Alemania), y cuenta con el apoyo de alrededor de 60 otras organizaciones de paz, derechos humanos y refugiados de toda Europa, que se relacionan a continuación más abajo.

Entre estos grupos firmantes se encuentran, en el Estado español, la Coordinadora 12-D «En Pie de Paz», nacida a raiz de los bombardeos durante el asedio a Alepo en Siria en 2016, así como los históricos grupos procedentes del Movimiento de Objeción de Conciencia que participan en ella, como Mambrú o el Moviment d’Objecció de Consciència (MOC València) , y otros grupos locales que nacieron con ella, como Pacifstas Ciudad Real, además de quienes se coordinan a través de Alternativa Antimlitarista.MOC, que se sustenta en ese apoyo de la IRG de la que, por otro lado, todos los colectivos mencionados se sienten partícipes. Además, todos los integrantes de estos grupos antimilitaristas del Estado español lanzaban igualmente hace dos meses una declaración de ámbito estatal en similares términos, respaldada a título individual por más de 2000 firmas, y que puede ser consultada en insumisionalasguerras.org.

Entidades firmantes

Agir pour la Paix, Bélgica; Aktionsgemeinschaft Dienst für den Frieden (AGDF), Alemania; Aktive Arbeitslose Österreich, Austria; Aseistakieltäytyjäliitto ry, Finlandia; Association of Conscientious Objectors, Atenas, Grecia; Association of Women’s Rights «To Mov», Atenas, Grecia; Begegnungszentrum für aktive Gewaltlosigkeit, Austria; BOCSCivilization Planning Foundation, Hungría; Bund für Soziale Verteidigung, Alemania; Bundesvereinigung Opfer der NS-Militärjustiz e.V., Alemania; Center for Global Nonkilling; Centre pour l’Action Non-Violente (CENAC), Suiza; Church and Peace; Comité National d’Action pour la Paix et la Démocratie (CNAPD), Bélgica; Conscience and Peace Tax International; Coordinadora 12-D «En Pie de Paz», España; Deutsche Friedensgesellschaft – Vereinigte KriegsdienstgegnerInnen (DFG-VK), Alemania; Europäisches Bürger_innenforum/Le Forum Civique Européen (EBF/FCE); Europäische Kooperative Longo mai; Ev. Arbeitsgemeinschaft für Kriegsdienstverweigerung und Frieden (EAK), Alemania; Fellowship of Reconciliation England and Scotland; FemArtAct, Atenas, Grecia; Forum Nord Sud, Bélgica; Friedensbüro Salzburg, Austria; Giuristi Democratici, Italia; Heavenly Culture, World Peace, Restoration of Light, Austria; International Center for Civil Initiatives «Our House», Bielorrusia; Internationale der Kriegsdienstgegner*innen e. V. (IDK), Alemania; Internationaler Versöhnungsbund Austria; Kerk en Vrede, Países Bajos; Kinisi Ethelonton Service Civil International Ellas (SCI-Hellas), Grecia; Lebenshaus Schwäbische Alb, Alemania; Mambrú, España; Mouvement Chrétien pour la Paix, Bélgica; Movement for Conscientious Objection, Rusia; Moviment d’Objecció de Consciència (MOC València), España; Movimento Internazionale della Riconciliazione – MIR, Italia; Movimento Nonviolento, Italia; Network of Women in Black in Serbia; Netzwerk Friedenssteuer e. V.; Pacífistas Ciudad Real, España; Pax Christi Austria; Pax Christi Alemania; Pax Christi Vlaanderen, Bélgica; Payday men’s network (UK-US); Proterra Project Cooperation e.V., Alemania; Republikanischer Anwältinnen – und Anwälteverein e.V. (RAV), Alemania; Sadankomitea (Comité 100 Finlandia); Service Civil International Austria; Ukrainian Pacifist Movement; Un ponte per, Italia; Union Pacifiste, Francia; Vita Activa – Akademie für angewandte Arbeitslosigkeit, Austria; Vrede, Bélgica; Vredesbeweging Pais, Países Bajos; Weg des Friedens, Austria; Women in Black, Belgrado, Serbia;

Llamamiento a una propuesta de resolución

Protección y asilo para los objetores de conciencia y desertores de los estados implicados en la guerra de Ucrania

El Parlamento Europeo/Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa resolverá

A la luz de la guerra en Ucrania, el Parlamento Europeo/Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa observa:

  • la importancia fundamental de los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas, que prohíben la guerra de agresión y los actos de guerra en violación del derecho internacional
  • la aplicabilidad del Estatuto de Roma, cuyo artículo 25 impone la responsabilidad penal individual por las violaciones de los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas
  • el reconocimiento del «Código de Conducta sobre los Aspectos Político-Militares de la Seguridad» adoptado por la OSCE en 1994, en el que todos los miembros de las fuerzas armadas son personalmente responsables del cumplimiento del derecho internacional humanitario, y que los miembros de las fuerzas armadas autorizados a dar órdenes no pueden hacerlo violando el derecho internacional
  • que «el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar es inherente al derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Da derecho a cualquier persona a una exención del servicio militar obligatorio si éste no puede conciliarse con su religión o sus creencias. Este derecho no debe verse afectado por la coacción», como ha reconocido el Comité de Derechos Humanos de la ONU. (1)
  • que de manera equivalente la oposición al servicio militar también puede atraer las garantías del artículo 9 relativo a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, tal y como estableció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de 7 de julio de 2011, en el caso Bayatyan vs. Armenia;
  • la importancia y la validez de las anteriores Resoluciones del Parlamento Europeo sobre la objeción de conciencia al servicio militar, incluidas, entre otras, la Resolución sobre la objeción de conciencia, de 7 de febrero de 1983 (2); la Resolución sobre la objeción de conciencia y el servicio alternativo, de 13 de octubre de 1989 (3) ; la Resolución sobre el respeto de los derechos humanos en la Comunidad Europea (informe anual del Parlamento Europeo), de 11 de marzo de 1993(4) ; la Resolución sobre la objeción de conciencia en los Estados miembros de la Comunidad, de 19 de enero de 1994(5) . Y recuerda la resolución sobre los desertores de las fuerzas armadas de los Estados de la antigua Yugoslavia adoptada el 28 de octubre de 1993. (6)
  • la importancia y la validez de las anteriores resoluciones y recomendaciones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar, incluidas, entre otras, la Resolución 337 (1967), la Recomendación 816 (1977), la Recomendación 1518 (2001) y la Recomendación 1742 (2006). Y recuerda la Resolución 1042 (1994) sobre los desertores y resistentes al reclutamiento de las repúblicas de la antigua Yugoslavia.(7)(
  • que, según el derecho y las normas internacionales de derechos humanos, el derecho a la objeción de conciencia se aplica tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, como ha reconocido el Comité de Derechos Humanos de la ONU. (8) Y que el artículo 4, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no permite ninguna derogación de las obligaciones de un Estado Parte en relación con el artículo 18 sobre la libertad de pensamiento, conciencia y religión, ni siquiera en tiempo de emergencia pública que amenace la vida de la nación.
  • que, según las normas internacionales de derechos humanos, no debe haber discriminación en cuanto a la naturaleza de las creencias religiosas o no religiosas de los objetores de conciencia; no debe haber discriminación entre grupos de objetores de conciencia; y el derecho a objetar también se aplica a los objetores selectivos que creen que el uso de la fuerza está justificado en algunas circunstancias pero no en otras, como han reconocido, entre otros, la OACDH (9) y el ACNUR (10) .
  • que, de acuerdo con las normas internacionales y regionales de derechos humanos, el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar debe reconocerse a los reclutas, a los miembros profesionales de las fuerzas armadas y a los reservistas, como han reconocido, entre otros, la OACDH (11) , la Asamblea Parlamentaria (12) y el Comité de Ministros (13) del Consejo de Europa y la OIDDH de la OSCE (14)
  • que el marco jurídico de la objeción de conciencia tanto en Rusia como en Bielorrusia, así como en Ucrania, no cumple las normas internacionales y regionales de derechos humanos establecidas, entre otros, por la OACDH, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias, la OIDDH de la OSCE, el Parlamento Europeo, la Asamblea Parlamentaria y el Comité de Ministros del Consejo de Europa.
  • que el Consejo de Derechos Humanos ha alentado a los Estados a «considerar la posibilidad de conceder asilo a los objetores de conciencia al servicio militar que tengan un temor fundado de ser perseguidos en su país de origen debido a su negativa a realizar el servicio militar cuando no exista ninguna disposición, o ninguna disposición adecuada, sobre la objeción de conciencia al servicio militar». (15)
  • que los militares rusos y posiblemente bielorrusos se nieguen a servir en una guerra de agresión que viola el derecho internacional;
  • la validez de la Directiva de Calificación de la Unión Europea, cuyo artículo 9 proporciona protección en virtud del derecho de los refugiados a quienes se enfrentan a un proceso o a un castigo por negarse a prestar servicio militar en un conflicto contrario a los propósitos y principios de las Naciones Unidas, tal como se establece en el Preámbulo y en los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas
  • la afirmación del ACNUR de que «cuando un conflicto armado se considera ilegal según el derecho internacional, no es necesario que el solicitante» de protección internacional «corra el riesgo de incurrir en responsabilidad penal individual» (16)

Por lo tanto, el Parlamento Europeo/Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa pide a la Comisión Europea y al Consejo Europeo/Consejo de Europa que

  1. Garanticen que los militares rusos y bielorrusos que han eludido el servicio militar y, por tanto, el posible despliegue de guerra en Ucrania, o que hayan desertado, se les conceda asilo en los Estados miembros de manera acorde con la Directiva de Calificación;

  2. Garantizen que los objetores de conciencia ucranianos, a los que se les ha denegado el reconocimiento en Ucrania, así como a los militares que evadan posibles actos de violación del derecho internacional por parte de Ucrania se les conceda protección;

  3. Pidan a los Estados miembros que desarrollen programas y proyectos que traten de ofrecer posibilidades de formación o perfeccionamiento para los desertores y evasores de la conscripción.

Notas

La notas a este texto pueden ser consultadas en el texto en inglés

Contexto temporal

…la misma semana…el gobierno ucraniano hacía oficial el rechazo a una petición…para que se permita a los hombres de entre 18 y 60 años sin experiencia militar salir de Ucrania, especialmente a aquellos con problemas médicos…

El llamamiento se ha hecho público la misma semana en que el gobierno ucraniano hacía oficial el rechazo a una petición anterior, esta nada sospechosa de pacifista por la loa a la acción armada profesionalizada, pero en la que se hacía constar igualmente que se pedía «amablemente» «al Sr. Volodymyr Zelenskyy, Presidente de Ucrania, que permita a los hombres de entre 18 y 60 años sin experiencia militar salir de Ucrania, especialmente a aquellos con problemas médicos»

Esta petición reunió «informalmente» a nivel internacional cerca de 60.000 apoyos hace dos meses, y también había reunido en un breve plazo de tiempo las 25.000 firmas «oficiales», en este caso todas de origen ucraniano como es preceptivo para su validez legal, que hacían obligatoria una respuesta de parte del presidente al haberse realizado, en ese caso, también por el mismo cauce por el que ahora se ha presentado una petición pacifista local para el amparo de la objeción de conciencia.

«…tenemos una situación demográfica catastrófica en Rusia que amenaza la seguridad nacional…“¿De dónde sacaremos soldados en 20 años?»

También en la misma semana se ha sabido que el gobierno ruso, que ya subvencionaba todo tipo de iniciativas «formativas» de caracter militarista para intentar contrarrestar el desapego hacia el servicio militar obligatorio a raiz de la guerra, en esta ocasión lo hace respaldando el argumentario de la promotora de una iniciativa contra el control de natalidad desde la perspectiva de que «…tenemos una situación demográfica catastrófica que amenaza la seguridad nacional… ¿De qué abortos podemos hablar ahora, cuando nuestros militares, soldados y oficiales, están muriendo en relación con los últimos acontecimientos, en operaciones especiales, cumpliendo con su deber, defendiendo la patria, protegiendo nuestro futuro?»….“¿De dónde sacaremos soldados en 20 años?” Se enseñará a los médicos de Tyumen a disuadir a las mujeres de abortar»…»teniendo en cuenta los valores tradicionales.»


Imagen destacada: fotomontaje del artista sirio Tamman Azzam

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